TÉRMINOS Y CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN LOGÍSTICA
Los siguientes TÉRMINOS Y CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN LOGÍSTICA INTERNACIONAL se regularán por los capítulos que a continuación se expresan y en general, por las disposiciones legales aplicables a la materia:
1. OBJETO
COMEX B2B S.A.S se obliga para con EL CLIENTE a la Prestación de servicios profesionales de REPRESENTACIÓN LOGÍSTICA, según el alcance indicado en la respectiva cotización enviada formalmente.
2. ALCANCE
1) El presente servicio es prestado desde Colombia.
2) La operación Logística o el servicio contratado estará compuesto de las actividades relacionadas en la cotización específica que se le haya remitido al Cliente y limitará exclusivamente a lo que en ella se indique.
3) La prestación de servicios NO INCLUYE:
-
- Gastos o labores de Agencia de aduanas
- Gastos o labores de Naviera
- Gastos o labores de Agencia de carga
- Gastos de flete internacional (marítimo o aéreo)
- Gastos en puerto
- Clasificación arancelaria
- Bodegajes
- Depósito de contenedor (si aplica)
- Devoluciones de contenedor
- Reclamaciones ante operadores
- Gastos jurídicos
- Respuesta a entidades o defensa ante la DIAN
- Viáticos o gastos de representación
- En general, no incluye ningún gasto para terceros, ni ningún servicio que no esté expresamente especificado en la cláusula 2 numeral 2 o en la cotización.
4) Se entiende por OBRA EXTRA, los conceptos no contemplados en la cotización inicial. Su ejecución, deberá ser autorizada previamente por EL CLIENTE y los precios deberán ser acordados y aceptados por ambas partes mediante anexo-cotización adicional, el cual será parte integral de los presentes Términos y Condiciones.
5) El CLIENTE avala todas las especificaciones del producto objeto de importación o exportación expresadas en la proforma o factura de su proveedor, por lo que se entiende que las acepta tal y como están allí expresadas y exime de toda responsabilidad al COMEX B2B S.A.S sobre los errores en ella encontrados.
6) COMEX B2B S.A.S actúa como intermediario entre el cliente y los terceros (proveedores, operadores logísticos, agencias de aduanas, etc), por tanto, no se hace responsable de cuestiones de calidad del producto, demoras, imprevistos, transbordos o actos atinentes a terceros, proveedores logísticos, hechos de fuerza mayor o caso fortuito y demás no imputables a la negligencia, acción u omisión directa de COMEX B2B S.A.S, que generen costos adicionales o afecten la ejecución de los presentes Términos y Condiciones.
7) El CLIENTE reconoce y acepta que COMEX B2B S.A.S no actúa como agencia de aduanas, por lo que no está facultado para realizar labores de agenciamiento aduanero, ni para ejercer intermediación directa con las autoridades aduaneras. Su función se limita a la coordinación de las actividades entre el CLIENTE y la agencia de aduanas contratada por este último. En ningún caso, COMEX B2B S.A.S asumirá responsabilidades propias de una agencia de aduanas ni llevará a cabo gestiones que impliquen representación directa ante las autoridades aduaneras.
8) En caso de que la Declaración de Importación, de Exportación o de Tránsito Aduanero se encuentren con errores, sean sancionables o no, o que conlleven a una aprehensión o decomiso de la mercancía, o que la subpartida arancelaria se encuentre incorrecta, será responsabilidad de la Agencia de Aduanas quien es la facultada para actuar como declarante ante la DIAN.
9) El CLIENTE reconoce y acepta que COMEX B2B S.A.S no actúa como agencia de carga internacional, por lo que no está facultado para realizar labores de envío internacional de mercancía, ni para ejercer intermediación directa con las navieras, ni para facturar fletes internacionales, ni para certificar los fletes internacionales. Su función se limita a la coordinación de las actividades entre el CLIENTE y la agencia de carga internacional contratada por este último. En ningún caso, COMEX B2B S.A.S asumirá responsabilidades propias de una agencia de carga internacional ACI ni llevará a cabo gestiones propias y exclusivas de una ACI.
3. NATURALEZA
- Por la modalidad de los servicios contratados, por la forma de realización de los mismos, por el carácter de independiente que siempre ha tenido y tendrá COMEX B2B S.A.S, por ser un servicio de fuente colombiana y, en general, por los términos estipulados en el presente documento, la naturaleza de este será de carácter estrictamente civil, regido y regulado íntegramente por las normas pertinentes de los Códigos Civil y de Comercio Colombianos.
- Dejan claramente establecido las partes, que las labores que va a desempeñar COMEX B2B S.A.S se circunscriben en forma única y exclusiva a las descritas en la cláusula primera y segunda del presente documento, excluyendo, por lo tanto, cualquier actividad diferente, no pactada y que no sea de las propias, usuales y normales de COMEX B2B S.A.S.
- COMEX B2B S.A.S manifiesta que es su exclusiva responsabilidad cumplir con las disposiciones legales en materia de afiliación y pago de aportes al régimen de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, suyo y del personal contratado, para realizar las actividades objeto de este documento, en los términos indicados por la Ley y que las consecuencias del incumplimiento a estas disposiciones legales son de su cargo.
- EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. La naturaleza del presente documento es de carácter civil, razón por la cual entre el CLIENTE y COMEX B2B S.A.S y/o los dependientes del mismo no existirá vínculo laboral alguno, la labor descrita en la cláusula primera será desempeñada por COMEX B2B S.A.S y podrá contar con el auxilio o ayuda de personas que él mismo haya de contratar, comprometiéndose a ocupar personal calificado para la realización del objeto del documento.
4. DURACIÓN
- Mientras subsistan operaciones activas, los Términos y Condiciones permanecerán vigentes, salvo que las partes acuerden su terminación por mutuo acuerdo o se active alguna de las causales de terminación estipuladas en este documento.
- En caso de que se requieran modificaciones al alcance originalmente pactado, estas deberán formalizarse mediante una nueva cotización, que se considerará parte integral del presente documento.
5. VALOR
- El valor del presente documento será determinado en función de cada operación específica y será establecido en la respectiva factura emitida al CLIENTE, las cuales harán parte integral del documento y servirán para determinar su valor total.
- Anualmente, las tarifas aplicables en servicios propios se actualizarán conforme al incremento porcentual del salario mínimo.
- En caso de que aplique, el CLIENTE estará obligado a pagar, además de los servicios propios de representación logística prestados por la COMEX B2B S.A.S, los servicios ejecutados y facturados por terceros, los cuales serán facturados como «ingresos recibidos para terceros» y se considerarán parte del valor total de cada operación.
- Las tarifas presentadas en la cotización se basan en la información suministrada al momento de solicitar la oferta comercial, sin embargo en caso que se presenten cambios en el embalaje, en la cantidad, en el peso o modificaciones que requieran de servicios complementarios o adicionales, los valores podrán ser modificados con previo aviso y convenio con el CLIENTE, mediante una nueva cotización, que se considerará parte integral del presente documento.
- Las variaciones podrían presentarse por alguna de las siguientes circunstancias:
a. COMEX B2B S.A.S, por solicitud previa del CLIENTE, solicitó una cotización de costos logísticos de importación/exportación, que, para el efecto, se realizó con terceros proveedores logísticos, los cuales establecen los precios a la TRM del día de la cotización, por lo tanto, tendrán una variación directamente proporcional a la variación de la TRM por ellos indicada.
b. Los proveedores logísticos realizan una cotización estimada de precios, que, al momento de liquidar el servicio efectivamente prestado, podrán variar de acuerdo a factores externos al COMEX B2B S.A.S, tales como gastos en puertos, variaciones estipuladas por las compañías prestadoras de servicios, bodegajes, entre otros.
c. Las tarifas cotizadas de fletes nacionales e internacionales están sujetas a posibles revisiones determinadas por las compañías marítimas, aéreas, terrestres, aduaneras y portuarias, sobre las cuales COMEX B2B S.A.S no tiene injerencia.
d. Los costos adicionales que se generen durante el manejo de la operación y que no hayan sido relacionados en la cotización adjunta a este documento, serán asumidos por el CLIENTE. - El valor de la cotización podrá variar por factores globales externos a la compañía, tales como crisis internacionales, fluctuaciones de temporada, paros, emergencias, variaciones de precios de combustibles o cualquier otra circunstancia externa no imputable a COMEX B2B S.A.S, siempre que estos afecten los costos asociados a la operación logística.
6. FORMA DE PAGO
- El pago de los servicios contratados deberá coincidir con los valores facturados, y deberán realizarse mediante transferencia bancaria, a la cuenta de ahorros No. 38800007115 del banco Bancolombia, a nombre de COMEX B2B S.A.S
- El cliente se obliga a efectuar un anticipo equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total de la factura, antes del inicio de la prestación de los servicios.
- En caso de que haya un saldo pendiente de pago por parte del CLIENTE, deberá realizarse en la misma cuenta del numeral 6.1 según los términos indicados en cada factura.
- En caso de que, al momento de facturar, los gastos relacionados en la liquidación inicial se incrementen, el CLIENTE deberá asumir los mismos y serán sumados a la facturación final.
- En caso de que los servicios prestados por terceros sean facturados a COMEX B2B S.A.S en moneda extranjera, y estos deban ser reembolsados a COMEX B2B S.A.S por parte del CLIENTE, COMEX B2B S.A.S emitirá al CLIENTE una prefactura con la TRM del día en curso, sin embargo, si al momento del pago por parte del CLIENTE la TRM ha variado, se aplicará la TRM que resulte mayor.
La factura electrónica de venta final se emitirá con los valores efectivamente pagados, precisando de ser el caso en las observaciones de la factura, el valor en dólares del servicio prestado por el tercero.
7. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
- Pagar a COMEX B2B S.A.S las facturas correspondientes, para dar cumplimiento al presente documento, en la forma establecida en la factura.
- Suministrar toda la información que COMEX B2B S.A.S requiera para el normal desarrollo de sus trabajos.
- Facilitar de manera oportuna, el acceso a la información y documentos que sean necesarios, los cuales deben reflejar la verdad completa y exacta de la transacción internacional realizada, para la debida ejecución del objeto del servicio.
- Definir y resolver todos los problemas que se presenten en la interpretación de la información suministrada.
- Revisar todas las declaraciones aduaneras de sus operaciones asegurándose que toda la información de su operación esté correcta y completa.
- Realizar las preinspecciones en origen y/o destino cuando estas sean necesarias para el éxito de la operación de comercio exterior. En caso de que el CLIENTE se rehúse a hacer preinspección, cuando esta sea sugerida por COMEX B2B S.A.S, será el CLIENTE el responsable absoluto de cualquier contratiempo, extra costos, aprehensión, o sanción impuesta por la autoridad aduanera y eximirá de cualquier responsabilidad a COMEX B2B S.A.S.
- Guardar confidencialidad sobre todo lo relacionado al presente documento y sobre la información personal de COMEX B2B S.A.S.
- Dar aviso a COMEX B2B S.A.S y a su proveedor en origen, el mismo día que recibe las mercaderías, sobre la calidad y condiciones en las que son entregadas en el lugar pactado.
- Salir en defensa de COMEX B2B S.A.S en caso de que la mercancía esté incursa en algún tipo penal, como contrabando, fraude aduanero, entre otros. Para lo cual, deberá contratar a sus expensas, la defensa técnica con abogados especializados.
- El CLIENTE se obliga a suministrar al COMEX B2B S.A.S la partida arancelaria correspondiente a los productos objeto de importación. En virtud de lo anterior, el CLIENTE libera de toda responsabilidad a COMEX B2B S.A.S frente a cualquier liquidación oficial posterior realizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así como respecto a cualquier modificación o reclasificación de la partida arancelaria indicada por el CLIENTE, salvo que haya sido COMEX B2B S.A.S quién haya suministrado la clasificación arancelaria y el CLIENTE le haya pagado por dicho servicio de clasificación.
- Ejecutar todas las demás obligaciones que se deriven del servicio adquirido o de la Ley.
8. OBLIGACIONES DE COMEX B2B S.A.S
COMEX B2B S.A.S prestará sus servicios y realizará las actividades objeto de este documento con plena autonomía profesional, técnica, financiera y administrativa, comprometiéndose a cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las demás que constan en este documento o que se derivan de la naturaleza del mismo:
- Prestar AL CLIENTE los servicios objeto del presente documento según los términos y condiciones establecidos en el mismo, de forma eficiente y oportuna.
- Hacer buen uso de los anticipos entregados por el CLIENTE, garantizando que sean utilizados para la finalidad establecida en este documento.
- Mantener personal con capacidad de decisión disponible durante el horario laboral, para atender cualquier requerimiento relacionado con los servicios contratados.
- Trabajar coordinadamente con EL CLIENTE, en el desarrollo de los servicios objeto del presente documento.
- Informar AL CLIENTE, inmediatamente y con la justificación debida, cualquier cambio que afecte o que pueda llegar a afectar las condiciones del presente documento y que surjan durante el término de ejecución del mismo.
- Realizar los aportes al sistema general de seguridad social integral, salud, pensión y riesgos laborales, de sus trabajadores dependientes, dispuestos para la ejecución del presente documento.
- Guardar absoluta reserva y confidencialidad, salvo autorización expresa y escrita de la empresa, o por orden de autoridad competente, sobre los hechos, información, documentos físicos y/o electrónicos, y en general, sobre todos los asuntos y materias que lleguen a su conocimiento por causa o con ocasión de sus funciones, en razón de su servicio, y que sea por naturaleza privada.
- En general, cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se deriven de la naturaleza del servicio.
- En caso de que se configure una falta o incumplimiento y este sea atribuible a la negligencia de COMEX B2B S.A.S (probada por autoridad competente), este se obliga a no cobrar los valores debidos del documento y a pagar las penalidades aquí establecidas a manera de indemnización.
- Ejecutar todas las demás obligaciones que se deriven del servicio adquirido o de la Ley.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos, se deberá entender por negligencia probada, aquella derivada de un fallo o sentencia judicial, en donde se determine, sin lugar a dudas, que COMEX B2B S.A.S actuó con negligencia a la hora de prestar los servicios para los cuales fue contratado.
9. MULTAS
En el evento en que alguna de las partes incurriera en mora en el pago, o negligencia probada, se acuerdan multas, las cuales serán equivalentes a:
· Para el CLIENTE:
-
- En caso de retraso en el pago de la factura emitida: $20 USD por cada día de retraso, la factura se entenderá vencida según los términos que en ella misma se indique, no será necesaria la constitución en mora para que esta cláusula aplique de pleno derecho.
- En caso de indemnización por daños y perjuicios: El equivalente al valor del servicio facturado.
· Para COMEX B2B S.A.S:
-
- En caso de negligencia probada: El equivalente al valor del servicio facturado.
PARÁGRAFO 1: La imposición de multas no libera a las partes del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, so pena de que se le inicie un procedimiento sancionatorio ante nuevos incumplimientos.
PARÁGRAFO 2: INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE SERVICIOS DE TERCEROS: El CLIENTE reconoce que algunos de los servicios proporcionados por terceros serán facturados a nombre de COMEX B2B S.A.S. En caso de incumplimiento en el pago de las facturas generadas por dichos terceros:
- El CLIENTE autoriza expresamente a la COMEX B2B S.A.S a disponer de la mercancía objeto de este documento como parte de pago para cubrir las obligaciones pendientes, en el momento en que se configure el incumplimiento.
- Las sumas adeudadas generarán intereses moratorios calculados diariamente a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, los cuales se adicionarán a la deuda principal hasta su total cancelación.
- En caso de que el incumplimiento genere un perjuicio reputacional a COMEX B2B S.A.S, este quedará facultado para exigir el pago de la cláusula penal estipulada en el presente documento, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponerse contra el CLIENTE por daños y perjuicios adicionales causados.
- Todo esto, sin perjuicio de las acciones civiles que COMEX B2B S.A.S pueda adelantar en contra del CLIENTE.
10. CAUSALES DE TERMINACIÓN
Cada parte podrá poner fin unilateralmente a la ejecución del servicio, en cualquier tiempo y por mera voluntad, dando a la otra parte aviso escrito de su determinación con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.
Así mismo, las partes podrán dar por terminado la prestación del servicio por las siguientes razones específicas:
- El mutuo acuerdo.
- El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones nacidas en virtud de este documento, lo que facultará a la otra para darlo por terminado, previo requerimiento de la parte cumplida a la incumplida para que un plazo no inferior a diez (10) días calendario subsane el incumplimiento, de lo contrario la parte cumplida podrá dar por terminado este documento sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, y de lo establecido en las cláusulas del documento suscrito.
- La ejecución tardía, defectuosa o en forma diferente a la acordada de las obligaciones contraídas entre las partes.
- Por fuerza mayor y/o caso fortuito, cuando dichas circunstancias persistan por más de treinta (30) días, previo acuerdo entre las partes en tal sentido.
- Todo acto que cometa alguna de las partes, que sea contrario a la moral, las buenas costumbres y la ética debidamente comprobadas.
- Por no llegar a un acuerdo sobre la revisión de precios.
- Por resolución de autoridad competente.
- Las demás previstas en el documento.
PARÁGRAFO 1: En caso de un incumplimiento de los Términos y Condiciones, la parte agraviada, podrá, mediante aviso a la otra parte, fijar un plazo adicional, durante el cual, podrá suspender el cumplimiento de sus propias obligaciones, pero no podrá declarar terminado el presente documento. Si la otra parte omite cumplir al finalizar el plazo adicional, la parte afectada podrá declarar resuelto el presente documento.
PARÁGRAFO 2: En caso de terminación anticipada EL CLIENTE cancelará al COMEX B2B S.A.S el valor de los honorarios de manera proporcional al trabajo realizado a la fecha de terminación +25% del valor de la factura a manera de indemnización por daños y perjuicios;
Por su parte COMEX B2B S.A.S se obliga a entregar AL CLIENTE todos los productos derivados de sus servicios, terminados o no, así como a devolver cualquier suma que se haya cancelado por EL CLIENTE de manera anticipada pero que no devengue, sobre lo no ejecutado.
El cálculo de dicha devolución se realizará teniendo en cuenta la proporción de avance del servicio contratado, ya sea por días, hitos, o fases de ejecución, según la naturaleza de cada servicio.
La devolución estará sujeta a la deducción de los costos, gastos o penalidades que se hubieren causado o generado directamente con ocasión de la cancelación anticipada, y que sean imputables a la operación.
Para efectos de la devolución de sumas pagadas de manera anticipada, el cálculo se realizará de la siguiente manera:
- Se establecerá el grado de ejecución del servicio contratado, teniendo en cuenta la naturaleza del mismo. El avance podrá calcularse por el tiempo efectivamente transcurrido frente al período contratado, por los hitos cumplidos, o por las fases de ejecución desarrolladas.
- El porcentaje de avance determinado en el numeral anterior se multiplicará por el valor total facturado. El resultado corresponderá al valor ya ejecutado, el cual no será objeto de devolución.
- Del total anticipado se restará el valor ejecutado. El resultado será la suma susceptible de devolución.
- Al valor no ejecutado se le descontarán los costos directos, gastos administrativos, penalidades de terceros u otros valores no recuperables en que COMEX B2B S.A.S haya incurrido como consecuencia de la operación y de la cancelación anticipada.
El monto final, una vez aplicadas las deducciones, corresponderá al valor a devolver a EL CLIENTE.
Ejemplo: Si EL CLIENTE pagó de forma anticipada $10.000.000 y el avance del servicio corresponde al 40% (por fases desarrolladas), el valor ejecutado será de $4.000.000, el valor no ejecutado será de $6.000.000, y si existen gastos directos no recuperables por $1.000.000, el valor final a devolver será de $5.000.000.
En ese orden de ideas, EL CLIENTE solo tendrá derecho a la devolución del valor efectivamente no ejecutado, neto de las deducciones aplicables, sin que en ningún caso pueda exigirse la restitución de valores correspondientes a servicios ya prestados o a gastos asumidos por COMEX B2B S.A.S.
PARÁGRAFO 3: La declaración de terminación de este documento surtirá efectos únicamente si es notificada oportuna, formalmente y por escrito a la otra parte.
PARÁGRAFO 4: La terminación de este documento librará a ambas partes de su obligación de efectuar y de recibir cumplimiento futuro, salvo la indemnización de daños y perjuicios que pueda ser debida.
PARÁGRAFO 5: La terminación de este documento no excluye el derecho a demandar daños y perjuicios por incumplimiento, ni de exigir el pago de los servicios efectivamente prestados por COMEX B2B S.A.S hasta la fecha de terminación. En todo caso, la terminación por incumplimiento de alguna de las partes no eximirá al CLIENTE del pago de las obligaciones económicas ya causadas en virtud de la ejecución del servicio.
PARÁGRAFO 6: La terminación del servicio no afecta disposición alguna del mismo sobre la solución de controversias o cualquier otra disposición de este documento que opere incluso después de su resolución.
11. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, LAS PARTES podrán suspender unilateral y temporalmente la ejecución del servicio. En estos casos, COMEX B2B S.A.S deberá pactar por escrito con el CLIENTE las nuevas fechas de entrega.
PARÁGRAFO 1: Se entenderá por “fuerza mayor”: Guerra, emergencia, accidente, derrumbe, incendio, sismo, inundación, tormenta, huelgas, paros armados, o cualquier otro hecho o impedimento que la parte afectada pruebe que estuvo fuera de su control y que no pudo haber razonablemente previsto los hechos al momento de la celebración del presente documento o al momento de despachar las mercaderías, de evitar o superar los hechos, o de evitar o superar sus consecuencias.
Si se presenta un hecho de fuerza mayor que afecte o tenga la posibilidad de afectar a las partes en el cumplimiento con cualquiera de sus obligaciones conforme a este documento, la parte afectada notificará a la otra parte dentro de un plazo razonable sobre la naturaleza del hecho en cuestión y el efecto que tiene en su incapacidad de cumplir.
Si cualquiera de las partes se ve impedida o retrasada en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, por causa de fuerza mayor, por un periodo continuo superior a un (1) mes, las Partes negociarán de buena fe, y usarán sus mejores esfuerzos para convenir sobre modificaciones al presente documento o arreglos alternativos que sean justos y razonables con miras de reducir sus efectos, pero si no llegasen a convenir sobre las modificaciones o arreglos dentro de un periodo adicional de 10 días calendario la otra parte tendrá derecho a dar por terminado el presente documento por medio de un aviso por escrito a la Parte afectada por el evento de “fuerza mayor”.
PARÁGRAFO 2: En caso de que la suspensión derive en la terminación del servicio por causas de fuerza mayor, COMEX B2B S.A.S devolverá a EL CLIENTE únicamente las sumas pagadas de manera anticipada que no correspondan a servicios efectivamente ejecutados hasta la fecha del evento.
Para efectos de la devolución, se seguirá el siguiente procedimiento establecido en parágrafo 2 de la cláusula 10.
12. CESIÓN DEL SERVICIO
COMEX B2B S.A.S podrá, en cualquier momento, ceder en todo o en parte la ejecución del servicio contratado, previo consentimiento escrito del CLIENTE.
13. CONFIDENCIALIDAD
Cada una de las Partes (Parte Receptora) acepta y declara que considera confidencial (en adelante, “Información Confidencial”) toda la información, documentación, métodos, organización y actividades relacionadas con la otra parte o con su negocio, que obtengan, tenga acceso o le sea expuesta por la otra parte (Parte Transmitente) con ocasión de las relaciones comerciales entre ambas para las que se formaliza este documento.
La Parte Receptora de la Información Confidencial se compromete a no emplear la Información Confidencial a otros efectos distintos de los derivados de este documento; así como a no revelarla, entregarla o suministrarla, ya sea en todo o en parte, a terceros, salvo que medie la autorización previa y por escrito de la Parte Transmitente de dicha Información Confidencial.
En caso de finalización de las relaciones para las que se formaliza este documento, por cualquier causa que fuere, la Parte Receptora se compromete a hacer entrega de forma inmediata a la Parte Transmitente de toda la Información Confidencial que, recibida de la otra parte como consecuencia de las mismas, obre en su poder o en poder de sus empleados, sin que la parte Receptora tenga derecho a retener copia alguna de la mencionada Información Confidencial.
A efectos de garantizar la confidencialidad, la Parte Receptora se obliga a:
- Garantizar que únicamente miembros de su personal tendrán acceso a la Información Confidencial. Cualquier modificación sobre este tema requerirá acuerdo previo de ambas partes CLIENTEs.
- Dichos miembros de su personal autorizados para el citado acceso deberán ser informados por la Parte Receptora acerca de la índole confidencial de la Información derivada o relacionada con este documento y de sus responsabilidades.
- No divulgar o explotar, sea cual fuere la modalidad, la Información Confidencial suministrada por la Parte Transmitente y los resultados o relaciones derivados de la misma con ocasión del desarrollo de este documento.
- No confeccionar copias o duplicados de la Información Confidencial objeto del presente documentos y/o de las órdenes de servicios.
Las obligaciones aquí asumidas se mantendrán invariables con carácter indefinido aún tras la resolución de las relaciones para las que se firma el presente documento, o la propia resolución del mismo, por cualquier causa que fuere.
No quedan comprendidas dentro de la obligación de confidencialidad aquí prevista la información recibida por una de las Partes que: (i) ya sea conocida por tal parte antes de su transmisión y tal parte pueda justificar la posesión de la información; (ii) sea información de general o público conocimiento; (iii) haya sido recibida de terceros legítimos titulares de la misma, sin que recaiga sobre ella obligación de confidencialidad; (iv) haya sido desarrollada independientemente por la parte que la recibe sin haber utilizado total o parcialmente información de la otra parte; (v) haya sido su transmisión a terceros aprobada o consentida previamente y por escrito, con carácter general y sin restricciones, por la parte de la que procede la información; y/o (vi) haya sido solicitada por una autoridad administrativa o judicial. En este último caso, la parte que reciba tal solicitud informará a la otra parte con la mayor celeridad posible y siempre que la naturaleza de las actuaciones administrativas o judiciales lo permitan.
14. EXCLUSIVIDAD
El presente documento genera exclusividad de contratación en favor COMEX B2B S.A.S, mientras las operaciones de comercio exterior estén en curso, por lo que EL CLIENTE NO podrá contratar, directa o indirectamente, los mismos servicios a los señalados en el objeto del presente documento con otros proveedores. En caso contrario, dicha práctica puede ser considerada como un incumplimiento del documento y COMEX B2B S.A.S quedará facultado para ejecutar la multa por indemnización.
15. AUTORIZACIÓN DE USO DE DATOS PERSONALES
Con la expedición de la ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 se desarrolla el principio constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar todo tipo de información recogida o, que haya sido objeto de tratamiento de datos personales en bancos o bases de datos y, en general en archivos de entidades públicas y/o privadas.
LAS PARTES, quienes almacenan, y capturan datos personales requieren obtener su autorización para que de manera libre, previa, expresa, voluntaria, y debidamente informada, permitan a todas las dependencias administrativas a recolectar, recaudar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer de los datos que han sido suministrados y que se han incorporado en distintas bases o bancos de datos, o en repositorios electrónicos de todo tipo con que cuenta la empresa.
Esta información es, y será utilizada en el desarrollo de las funciones propias de cada empresa, de forma directa o a través de terceros. LAS PARTES, en los términos dispuestos por el artículo 10 del decreto 1377 de 2012 queda autorizada de manera expresa e inequívoca para mantener y manejar toda su información, a no ser que una de las partes le manifieste lo contrario de manera directa, expresa, inequívoca y por escrito.
LAS PARTES consienten y autorizan de manera expresa e inequívoca que sus datos personales sean tratados conforme a lo previsto en el presente documento.
En el evento en que alguna parte tenga alguna observación y/o comentario sobre el manejo y uso de sus datos personales, o no desee seguir recibiendo información relacionada con la otra parte, lo deberá comunicar por escrito.
16. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
LAS PARTES hacen manifestación expresa de su compromiso de respetar y hacer respetar las normas vigentes en Colombia y en Estados Unidos de América en materia anticorrupción, bien sea que estén contempladas en leyes nacionales, como en tratados internacionales. En su propio nombre y en el de sus empresas afiliadas, declaran y garantizan que:
A. Cumplirán con los requerimientos de todas las leyes, reglas, regulaciones y órdenes de las autoridades gubernamentales o regulatorias aplicables.
B. NI LAS PARTES ni sus empresas afiliadas directa o indirectamente, ofrecerán, pagarán, prometerán pagar o entregar, o autorizarán el pago o entregarán cualquier dinero o regalo, o cualquier bien de valor, a cualquier funcionario o empleado del gobierno, o cualquier partido político, o funcionario de cualquier organización pública internacional (conjuntamente, “Funcionario Público”), en violación de cualquier ley aplicable.
17. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN, PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO:
LAS PARTES manifiestan expresamente su compromiso de dar estricto cumplimiento a todas las normas nacionales e internacionales aplicables en materia de anticorrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo. En consecuencia, se obligan a abstenerse de ofrecer, prometer, autorizar o entregar, directa o indirectamente, cualquier pago, regalo o beneficio indebido a funcionarios públicos, partidos políticos o terceros que contravengan las disposiciones legales vigentes en Colombia, Estados Unidos o en tratados internacionales aplicables.
18. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
- Las PARTES manifiestan que llevarán a cabo de buena fe todas las obligaciones derivadas del presente documento, por lo que pondrán todo su empeño para su debido cumplimiento. En caso de desacuerdo, controversia o reclamación, las partes se comprometen a realizar su mejor esfuerzo para solucionar en forma ágil, rápida, directa y voluntariamente las diferencias que puedan originarse.
- Para dar inicio al procedimiento de arreglo directo, cualquiera de las partes invitará a la otra a iniciar diálogos entre los Representantes Legales, mediante negociación que no se extenderá por más de quince (15) días calendario para proponer un arreglo directo por cada una ellas, dichas propuestas deberán socializarse en una reunión virtual, en donde buscarán de una manera respetuosa y pacífica, solucionar las controversias. De dicho acuerdo se deberá realizar un acta, que deberán firmar ambas partes y será esta adjuntada al presente documento.
- En el caso de no llegar a un acuerdo directo entre ellas, se optará por mecanismos alternativos para la solución de controversias como la conciliación, transacción o amigable composición. No obstante, siempre debe preferirse el arreglo directo o a través de conciliación prejudicial.
- De no llegarse a solucionar las controversias de manera amistosa, la parte que se sienta con mejor derecho, podrá convocar a un tribunal de arbitramento conformado por 1 árbitro de la cámara de comercio de la ciudad donde a bien le parezca, sea en el domicilio del CLIENTE o de COMEX B2B S.A.S.
- El idioma de la conciliación o del arbitraje será español.
- El arbitraje no será requisito de procedibilidad indispensable para la parte con mejor derecho, para interponer una demanda ante la justicia ordinaria. Pero sí lo serán los numerales 1 y 2 de la presente cláusula.
19. MODIFICACIONES
Las modificaciones que debieren efectuarse a este contrato se harán de común acuerdo por las partes, deberán constar por escrito suscrito por ellas y ser anexadas a la carpeta contractual, haciéndolas parte integral del presente contrato.
20. MÉRITO EJECUTIVO
El presente documento presta mérito ejecutivo y por lo tanto renuncian expresamente a cualquier requerimiento judicial para constituirse en mora.
21. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Para todos los efectos contractuales y legales, se establece como domicilio la ciudad de Bogotá, Colombia.
Las notificaciones a que haya lugar por causa de este documento, se harán a las siguientes direcciones:
COMEX B2B S.A.S:
- Dirección: Cra. calle 23 F 96 G 87 Bogotá D.C.
- Celular: (+57) 3125706954
- Correo electrónico: comercioexterior@comexb2b.co
PARÁGRAFO 1: Tanto el Cliente como COMEX B2B S.A.S se obligan a comunicar cualquier variación en la dirección de correo electrónico anteriormente mencionada. En el evento de no hacerlo, las notificaciones se surtirán y tendrán plena validez cuando se hagan al lugar señalado en esta cláusula.
22. DOCUMENTOS
EL CLIENTE pondrá a disposición COMEX B2B S.A.S la siguiente documentación
- RUT.
- Certificado de cámara de comercio.
- Copia de la cédula representante legal.
- Estados financieros.
- Referencia bancaria.
- Referencia comercial.
- Lista empaque.
- Factura proforma y comercial.
- y demás documentos soporte de la operación, los cuales, de ser necesarios, serán solicitados al correo electrónico del cliente.
23. TOTAL ENTENDIMIENTO
Se entiende que las partes conocen, comprenden y aceptan todas y cada una de las cláusulas y sus apartes, contenidas en este documento. También se entiende que el eventual vicio declarado por autoridad competente de alguna o algunas de ellas, no afecta sino a aquellas declaradas como viciadas.
Así mismo, se entiende que los títulos de cada cláusula son meramente indicativos y no afectan la interpretación de su contenido. En general, se da por comprendido a cabalidad este documento.
Las partes manifiestan que este documento constituye un acuerdo completo y total acerca de su objeto, reemplazando cualquier otro documento verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad respecto del mismo objeto, inclusive respecto de documentos anteriores que se hayan cedido.
24. PERFECCIONAMIENTO
Los presentes términos y condiciones se perfeccionarán con la aceptación de la cotización por parte del Cliente, la aceptación, o el pago de la Factura Electrónica de Venta emitida por COMEX B2B S.A.S